¿Cuándo se aplican rebalanceos en mi cartera de Fondos Indexados?

Cuando exista una desviación del 3% o más

En el caso de las carteras de Fondos Indexados, estas se rebalancean mínimo una vez al año o cuando se desvían un 3% o más de su distribución original.

Las carteras de Fondos Indexados se revisan mínimo dos veces a la semana. Si la distribución de la cartera se encuentra alineada con el plan y perfil de riesgo, no se emiten órdenes. Si existe alguna desviación, se emiten órdenes para devolver la cartera a su asignación objetivo.

En concreto: ¿Qué condiciones se tienen que cumplir para que se generen órdenes? Que exista una desviación de 3% o más respecto de las posiciones objetivo.

Para personas físicas residentes en España, los ajustes se llevan a cabo mediante órdenes de traspaso interno, que tienen el beneficio del diferimiento fiscal. Para residentes en el extranjero y personas jurídicas, los ajustes se llevan a cabo mediante órdenes de suscripción y reembolso (compra y venta)

Para personas físicas y empresas residentes en España se realiza la  retención fiscal correspondiente en caso de registrar plusvalías.

Para personas físicas no residentes en España no se realiza ningún tipo de retención.